can. 1332
Quien queda en entredicho, está sujeto a las prohibiciones enumeradas en el can. 1331, 1, nn. 1 y 2; y, si el entre dicho ha sido impuesto o declarado, se ha de observar la prescripción del can. 1331, 2, n. 1.
Interdictus tenetur vetitis, de quibus in can. 1331, § 1 nn. 1 et 2; quod si interdictum irrogatum vel declaratum sit, praescriptum can. 1331, § 2, n. 1 servandum est.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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