can. 1317
Las penas han de establecerse sólo en la medida en que sean verdaderamente necesarias para proveer mejor a la disciplina eclesiástic a. La expulsión del estado clerical no se puede establecer en una ley particular.
Poenae eatenus constituantur, quatenus vere necessariae sint ad aptius providendum ecclesiasticae disciplinae. Dimissio autem e statu clericali lege particulari constitui nequit.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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