can. 1307
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En observancia de las prescripciones de los cann. 1300-1302 y 1287, ha de hacerse una tabla de las cargas de las fundaciones pías, y colocarla en un lugar visible, de modo que las obligaciones que hayan de cumplirse no caigan en el olvido.
2
Además del libro al que se refiere el can. 958, P 1, el párroco o el rector ha de llevar y conservar otro en el que se anoten cada una de las obligaciones, su cumplimiento y las limosnas.
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Servatis praescriptis cann. 1300-1302, et 1287, onerum ex piis fundationibus incumbentium tabella conficiatur, quae in loco patenti exponatur, ne obligationes adimplendae in oblivionem cadant.
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Praeter librum de quo in can. 958, § 1, alter liber retineatur et apud parochum vel rectorem servetur, in quo singula onera eorumque adimpletio et eleemosynae adnotentur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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