can. 1306
1
Las fundaciones, aun las hechas de viva voz, se han de consignar por escrito.
2
Se conservará de manera segura una copia de la escritura de fundación en el archivo de la curia, y otra en el archivo de la persona jurídica interesada.
1
Fundationes, etiam viva voce factae, scripto consignentur.
2
Alterum tabularum exemplar in curiae archivo, alterum in archivo personae iuridicae ad quam fundatio spectat, tuto asserventur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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