can. 1282
Todos aquellos, clérigos o laicos, que participan por un título legítimo en la administración de los bienes eclesiásticos, deben cumplir sus funciones en nombre de la Iglesia, y conforme al d erecho.
125
Omnes, sive clerici sive laici, qui legitimo titulo partes habent in administratione bonorum ecclesiasticorum, munera sua adimplere tenentur nomine Ecclesiae, ad normam iuris.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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