can. 1281
1
Quedando firmes las prescripciones de los estatutos, los administradores realizan inválidamente los actos que sobrepasan los fines y el modo de la administración ordinaria, a no ser que hubieran obtenido previamente autorización escrita del Ordinario.
2
Debe determinarse en los estatutos qué actos sobrepasan el fin y el modo de la administración ordinaria; y si los estatutos no prescriben nada sobre esta cuestión, compete al Obispo diocesano, oído el consejo de asuntos económicos, determinar cuáles son estos actos para las personas que le están sometidas.
3
A no ser que le haya reportado un provecho, y en la medida del mismo, la persona jurídica n o está obligada a responder de los actos realizados inválidamente por los administradores; pero de los actos que éstos realizan ilegítima pero válidamente, responderá la misma persona jurídica, sin perjuicio del derecho de acción o de recurso de la misma contra los administradores que le hubieran causado daños.
1
Firmis statutorum praescriptis, administratores invalide ponunt actus qui fines modumque ordinariae administrationis excedunt, nisi prius ab Ordinario facultatem scripto datam obtinuerint.
2
In statutis definiantur actus qui finem et modum ordinariae administrationis excedunt; si vero de hac re sileant statuta, competit Episcopo dioecesano, audito consiio a rebus oeconomicis, huiusmodi actus pro personis sibi subiectis determinare.
3
Nisi quando et quatenus in rem suam versum sit, persona iuridica non tenetur respondere de actibus ab administratoribus invalide positis; de actibus autem ab administratoribus illegitime sed valide positis respondebit ipsa persona iuridica, salva eius actione seu recursu adversus administratores qui damna eidem intulerint.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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