can. 1216
En la edificación y reparación de iglesias, teniendo en cuenta el consejo de los peritos, deben observarse los principios y normas de la liturgia y del arte sagrado.
In ecclesiarum aedificatione et refectione, adhibito peritorum consiio, serventur principia et normae liturgiae et artis sacrae.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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