can. 1208
Se ha de levantar acta de la dedicación o bendición de una iglesia, y asimismo de la bendición de un cementerio; se guardará un ejemplar en la curia diocesana, y otro en el archivo de la iglesia.
De peracta dedicatione vel benedictione ecclesiae, itemque de benedictione coemeterii redigatur documentum, cuius alterum exemplar in curia dioecesana, alterum in ecclesiae archivo servetur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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