can. 1207
Los lugares sagrados son bendecidos por el Ordinario; sin embargo, la bendición de las iglesias se reserva al Obispo diocesano; pero ambos pueden delegar en un presbítero.
Loca sacra benedicuntur ab Ordinario; benedictio tamen ecclesiarum reservatur Episcopo dioecesano; uterque vero potest alium sacerdotem ad hoc delegare.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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