can. 1198
Los votos emitidos antes de la profesión religiosa quedan suspendidos mientras el que los emitió permanezca en el instituto religioso.
Vota ante professionem religiosam emissa suspenduntur, donec vovens in instituto religioso permanserit.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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