can. 1168
Es ministro de los sacramentales el clérigo provisto de la debida potestad; pero, según lo establecido en los libros litúrgicos y a juicio del Ordinario, algunos sacramentales pueden ser administrados también por laicos que posean las debidas cualidades.
Sacramentalium minister est clericus debita potestate instructus; quaedam sacramentalia, ad normam librorum liturgicorum, de iudicio loci Ordinarii, a laicis quoque, congruis qualitatibus praeditis, administrari possunt.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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