can. 1167
1
Sólo la Sede Apostólica puede establecer nuevos sacramentales, interpretar auténticamente los que existen y suprimir o modificar alguno de ellos.
2
En la confección o administración de los sacramentales, deben observarse diligentemente los ritos y fórmulas aprobados por la autoridad de la Iglesia.
1
Nova sacramentalia constituere aut recepta authentice interpretari, ex eis aliqua abolere aut mutare, sola potest Sedes Apostolica.
2
In sacramentalibus conficiendis seu administrandis accurate serventur ritus et formulae ab Ecclesiae auctoritate probata.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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