can. 1155
El cónyuge inocente puede admitir de nuevo al otro a la vida conyugal, y es de alabar que así lo haga; y, en ese caso, renuncia al derecho de separarse.
Coniux innocens laudabiiter alterum coniugem ad vitam coniugalem rursus admittere potest, quo in casu iuri separationis renuntiat.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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