can. 1154
Realizada la separación de los cónyuges, hay que proveer siempre de modo oportuno a la debida sustentación y educación de los hijos.
Instituta separatione coniugum, opportune semper cavendum est debitae filiorum sustentationi et educationi.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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