can. 1021
Pueden enviarse las dimisorias a cualquier Obispo en comunión con la Sede Apostólica, exceptuados solamente, salvo indulto apostólico, los Obispos de un rito distinto al del ordenando.
Litterae dimissoriae mitti possunt ad quemlibet Episcopum communionem cum Sede Apostolica habentem, excepto tantum, citra apostolicum indultum, Episcopo ritus diversi a ritu promovendi.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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