can. 1020
No deben concederse las dimisorias antes de haber obtenido todos los testimonios y documentos que se exigen por el derecho, a tenor de los cann. 1050 y 1051.
Litterae dimissoriae ne concedantur, nisi habitis antea omnibus testimoniis et documentis, quae iure exiguntur ad norma cann. 1050 et 1051.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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