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Se han de considerar con rigor las condiciones estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza militar. La gravedad de semejante decisión somete a ésta a condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez:
- Que el daño infringido por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto. - Que los restantes medios para ponerle fin hayan resultado impracticables o ineficaces. - Que se reúnan las condiciones serias de éxito. - Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición. Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la «guerra justa». La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de los responsables del bien común.CCE Catechismus Catholicae Ecclesiae ®.
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