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La autopsia de los cadáveres es admisible moralmente cuando hay razones de orden legal o de investigación científica. El don gratuito de órganos después de la muerte es legítimo y puede ser meritorio.
La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo (cf CIC, can. 1176,3). III LA DEFENSA DE LA PAZ La pazCCE Catechismus Catholicae Ecclesiae ®.
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