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El derecho a la libertad religiosa no es ni la permisión moral de adherirse al error (cf León XIII, enc. «Libertas praestantissimum»), ni un derecho supuesto al error (cf Pío XII, discurso 6
Diciembre 1953), sino un derecho natural de la persona humana a la libertad civil, es decir, a la inmunidad de coacción exterior, en los justos límites, en materia religiosa por parte del poder político. Este derecho natural debe ser reconocido en el orden jurídico de la sociedad de manera que constituya un derecho civil (cf DH 2).CCE Catechismus Catholicae Ecclesiae ®.
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