2009
La adopción filial, haciéndonos partícipes por la gracia de la naturaleza divina, puede conferirnos, según la justicia gratuita de Dios, un verdadero mérito. Se trata de un derecho por gracia, el pleno derecho del amor, que nos hace «coherederos» de Cristo y dignos de obtener la «herencia prometida de la vida eterna» (Cc. de Trento: DS 1546). Los méritos de nuestras buenas obras son dones de la bondad divina (cf. Cc. de Trento: DS 1548). «La gracia ha precedido; ahora se da lo que es debido...los méritos son dones de Dios» (S. Agustín, serm. 298,4-5).
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