1902
La autoridad no saca de sí misma su legitimidad moral. No debe comportarse de manera despótica, sino actuar para el bien común como una «fuerza moral, que se basa en la libertad y en la conciencia de la tarea y obligaciones que ha recibido» (GS 74,2).
La legislación humana sólo posee carácter de ley cuando se conforma a la justa razón; lo cual dice que recibe su vigor de la ley eterna. En la medida en que ella se apartase de la razón, sería preciso declararla injusta, pues no verificaría la noción de ley; sería más bien una forma de violencia (S. Tomás de Aquino, s.th. 1-2, 93, 3 ad 2).CCE Catechismus Catholicae Ecclesiae ®.
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