1901
Si la autoridad responde a un orden fijado por Dios, «la determinación del régimen y la designación de los gobernantes han de dejarse a la libre voluntad de los ciudadanos» (GS 74,3).
La diversidad de los regímenes políticos es moralmente admisible con tal que promuevan el bien legítimo de la comunidad que los adopta. Los regímenes cuya naturaleza es contraria a la ley natural, al orden público y a los derechos fundamentales de las personas, no pueden realizar el bien común de las naciones a las que se han impuesto.CCE Catechismus Catholicae Ecclesiae ®.
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