Además de los pecados graves, hay que decirle al confesor cuántas veces se han cometido, y si hay alguna circunstancia agravante que varíe…
Los Mandamientos
88. Además de los pecados graves, hay que decirle al confesor cuántas veces se han cometido, y si hay alguna circunstancia agravante que varíe la especie o malicia del pecado 82
88,1. El Concilio de Trento dice que «por derecho divino es necesario para el perdón de los pecados en el Sacramento de la Penitencia confesar todos y cada uno de los pecados mortales de que se acuerde después de un diligente y debido examen, y las circunstancias agravantes que cambian la especie del pecado».
Acerca del averiguar el número de pecados cometidos recuerda lo que te dije en el número 77.
88,2. No es necesario que cuentes la historia del pecado, pero sí tienes que decir las circunstancias agravantes que varíen la especie o malicia del pecado.
Una circunstancia varía la especie o malicia de un pecado, si convierte en grave lo que es leve, o lo opone a distintas virtudes o mandamientos.
Por ejemplo: no es lo mismo asesinar a un hombre cualquiera que al propio padre. En el primer caso se peca contra el quinto mandamiento, que manda respetar la vida del prójimo. En el segundo caso se peca, además, contra el cuarto, que manda honrar a nuestros padres.
Las circunstancias pueden cambiar la moralidad de una acción.
Nunca las circunstancias pueden hacer buena una acción que de suyo es mala; pero pueden hacer mala una acción que era buena, o hacer peor una acción que ya era de suyo mala.
No cabe duda de que hay circunstancias que pueden cambiar la moralidad de un acto. Pero querer que la valoración moral de un acto se deba sólo a las circunstancias se llama «moral de situación» y fue condenada mediante una Instrucción por el Santo Oficio el 2 de febrero de
1956.
A su vez, Juan Pablo II, dice en la Veritatis splendor: «Sin negar, en absoluto, el influjo que sobre la moralidad tienen las circunstancias y, sobre todo, las intenciones, la Iglesia enseña que existen actos que, por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstancias, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto».
Las circunstancias agravantes de tu pecado tienes que manifestarlas, si al cometerlo advertiste su malicia especial.
También hay circunstancias atenuantes que disminuyen la gravedad del pecado88.
Por eso no te extrañes si el confesor te pregunta sobre tus pecados; porque debe conocer cuántos y en qué circunstancias cometiste esos pecados que él va a perdonarte.
El sacerdote debe ayudarte a hacer una confesión íntegra y a que tu arrepentimiento sea sincero. Debe también darte consejos oportunos e instruirte para que lleves una vida cristiana.
Las principales circunstancias agravantes o atenuantes son:
Quién: adulterio, si uno de los dos es casado.
Qué: robar mil pesetas o un millón.
Cómo: robar con violencia.
Cuándo: blasfemar en la misa.
Dónde: pecar en público, con escándalo de otros.
Porqué: insultar para hacer blasfemar.
88,3. Los pecados dudosos -como ya dijimos en el número 61- no es obligatorio confesarlos, pero conviene hacerlo para más tranquilidad.
Los pecados ciertos debes confesarlos como ciertos; y los dudosos, como dudosos.
Si confesaste, de buena fe, un pecado grave como dudoso y después descubres que fue cierto, no tienes que acusarte de nuevo, pues la absolución lo perdonó tal como era en realidad.
Para que haya obligación de confesar un pecado grave debe constar que ciertamente se ha cometido y ciertamente no se ha confesado.
Al confesor conviene decirle también cuánto tiempo ha pasado desde la última vez que te confesaste. Esto es conveniente decirlo al empezar la confesión.
En los Apéndices tienes el modo práctico de confesarte.
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