6. El repudio y el divorcio
6. El repudio y el divorcio
El marido puede repudiar a su mujer. El motivo reconocido por Dt 24:1 es que «ha hallado una tara que imputarle». La expresión es muy genérica y en época rabínica se discutía vigorosamente sobre el alcance de este texto. La escuela rigorista de Samay no admitía como causa de repudio sino el adulterio y las malas costumbres, pero la escuela más laxa de Hilel se contentaba con cualquier motivo, incluso fútil, como que la mujer hubiese guisado mal un plato o, sencillamente, que otra mujer le gustaba más al marido. Ya Eclo 25,26 *decía al marido: «Si tu esposa no obedece a tu señal o a tu mirada, sepárate de ella.»
La formalidad del repudio era sencilla: el marido hacía una declaración contraria a la que había concertado el matrimonio: «Ella no es ya mi esposa y yo no soy ya su marido», Os 2:4. En la colonia de Elefantina, decía delante de testigos: «Me divorcio de mi mujer», literalmente: «Odio a mi mujer.» En Asiría, decía:
«La repudio», o bien: «Ya no eres mi mujer.» Pero, en Israel, como en Mesopotamia y en Elefantina, el marido debía redactar un acta de repudio, Dt24:1-3.; Is50:1; Jer3:8, que permitía a la mujer volverse a casar, Dt24:2. En las cuevas de Murabba'at se ha descubierto un acta de repudio de principios del siglo II d.C.
La ley ponía pocas restricciones al derecho del marido: un hombre que hubiese acusado falsamente a su mujer de no ser virgen al casarse con él, no podía ya repudiarla nunca, Dt 22:13-19; asimismo, un hombre que había tenido que tomar por esposa a una muchacha por haberla violado, Dt 22:28-29. Si una mujer repudiada vuelve a casarse y luego queda libre por haberse muerto su segundo marido o por haberla repudiado, su primer marido no ]Duede volver a tomarla por esposa, Dt 24:3-4; cf. Jer3:1. El doble matrimonio de Oseas, Os 2-Os 3, si es que se trata, como parece, de la misma mujer repudiada y vuelta a tomar, no cae dentro de esta ley, pues la mujer no había vuelto a casarse en el ínterin, sino que se había prostituido. La ley no se aplicaba tampoco en el caso de Micol casada con David, dada después en matrimonio a otro y finalmente vuelta a tomar por David, 1Sam18:20-27; 1Sa25:44; 2Sam3:13-16, puesto que David no la había repudiado.
No sabemos si los maridos israelitas hacían frecuentemente uso de este derecho, que parece haber sido bastante amplio. Los escritos sapienciales hacen el elogio de la fidelidad conyugal, Prov5:15-19; Ecl9:9, y Malaquías enseña que el matrimonio hace de los dos cónyugues un solo ser, y que el marido debe guardar la fe jurada a su compañera: «Odio el repudio, dice Yahveh, Dios de Israel», Mal 2:14-16. Pero habrá que aguardar a que Jesús en el Nuevo Testamento proclame la indisolubilidad del matrimonio, Mt5:31-32; Mt19:1-9 y paralelos, con el mismo argumento que empleaba Malaquías: «Lo que Dios ha unido, el hombre no debe separarlo.»
Las mujeres, en cambio, no podían pedir el divorcio. Todavía a principios de nuestra era, cuando Salomé, la hermana de Herodes, envió una carta de repudio a su esposo Kostabar, su acción fue considerada como contraria a la ley judía. Si el evangelio hace la hipótesis de una mujer que repudia a su marido, Mr10:12 (que falta en los paralelos), es seguramente pensando en las prácticas de los gentiles. Mas la colonia de Elefantina, que había sufrido influjos extranjeros, admitía que el divorcio podía ser pronunciado por la mujer. Y hasta en Palestina está atestado este uso en el siglo de nuestra era por un documento del desierto de Judá.
En Mesopotamia, según el código de Hamurahi, el marido puede repudiar a su mujer pronunciando la fórmula de divorcio, pero debe darle una compensación que varía según los casos. La mujer no puede divorciarse sino tras una decisión del juez que reconozca la culpabilidad del marido. Según las leyes asirías, el marido puede repudiar a su mujer sin compensación, pero la mujer no puede obtener el divorcio. Los contratos presentan una situación más compleja y con frecuencia prevén condiciones más onerosas para el marido: en el momento de la conclusión del matrimonio, los padres de la novia la protegían con cláusulas particulares.
Aunque el Antiguo Testamento se calle sobre esta cuestión, es verosímil que también en Israel el repudio llevase consigo condiciones pecuniarias. Según los contratos matrimoniales de Elefantina, el marido que repudiaba a su mujer no podía reclamar el mohar, pagaba el «precio del divorcio» y la mujer conservaba todo lo que había llevado al matrimonio; la mujer que se separaba de su marido pagaba el mismo «precio del divorcio» y conservaba sus bienes personales, incluso, a lo que parece, el mohar.
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