10. Venganza privada y ciudades de refugio
10. Venganza privada y ciudades de refugio
La costumbre antiquísima de la venganza de la sangre, ejecutada por el go'el8 nunca desapareció, y fue reconocida por la ley. Ésta, sin embargo, intentó limitar los abusos que podían fácilmente nacer del ejercicio de la justicia privada. Esto lo consiguió distinguiendo entre homicidio voluntario e involuntario, y estableciendo lugares de refugio donde el homicida involuntario pudiera hallar asilo. El principio se encuentra en el código de la alianza: quien haya cometido un crimen sin premeditación podrá refugiarse en el lugar que Dios le indique; pero al asesino se le prenderá para matarlo, aunque sea del altar, Éx21:13-14. El «lugar» designado es indudablemente un santuario, donde hay un altar; en principio, todo santuario legítimo de Yahveh, pero principalmente el santuario central de la federación de las tribus, el santuario del arca. Allí busca refugio Adonías, 1Re1:50-53, y más tarde Joab. Sin embargo, Joab, culpable del asesinato de Abner y Amasá, no se ve protegido por el derecho de asilo, y es condenado a muerte en el mismo santuario que él se niega a abandonar, 1Re2:28-31. Aunque no tenemos otros ejemplos concretos de recurso al santuario como lugar de asilo, no obstante, algunas expresiones de los salmos parecen aludir a ello: el templo es abrigo contra enemigos y en él habita uno seguro, Sal27:2-5; se está cubierto por las alas de Yahveh, Sal 61:4-5; al malvado no se le recibe, Sal 5:5.
Una institución más estable es la de las ciudades de refugio. Desgraciadamente, los textos que describen dicha institución son difíciles de interpretar. Los presentamos aquí según el orden de los libros bíblicos:
Núm 35:9-34: Dios ordena a los israelitas tengan ciudades donde el homicida involuntario pueda refugiarse a fin de escapar a la venganza de la sangre. Habrá tres ciudades de refugio en Transjordania y otras tres en Cisjordania, pero no son designadas nominalmente. El asilo se concede únicamente al homicida involuntario. El asesino responsable no debe ser recibido y deberá morir a manos del vengador de la sangre. La comunidad decidirá sobre la culpabilidad, rechazará al asesino y velará sobre el homicida involuntario, que no abandonará la ciudad de refugio antes de la muerte del sumo sacerdote.
Dt4:41-43, sin relación con el contexto: Moisés escogió tres ciudades de refugio más allá del Jordán: Beser, Ramot de Galaad y Golán.
Dt19:1-13: después de la conquista deberá dividirse el país en tres territorios y se escogerán tres ciudades, que no se nombran (v. 8-9: una adición evidente prevé que, si el país se agranda más, se escojan otras tres ciudades). Dichas ciudades acogerán al homicida involuntario, mientras que al asesino lo prenderán los ancianos de la ciudad y lo entregarán al vengador de la sangre.
Jos20:1-9: por orden de Yahveh y en cumplimiento de instrucciones dadas a Moisés, Josué escoge las ciudades de refugio destinadas a proteger al homicida involuntario. Pertenece a los ancianos de las ciudades admitir al fugitivo, después de realizar una encuesta previa. Morará en aquella ciudad hasta que comparezca en juicio ante la comunidad, hasta la muerte del sumo sacerdote. En los v. 7-8 se da la lista de las ciudades: Quedes en Galilea, en la montaña de Neftalí; Siquem, en la montaña de Efraím; Hebrón, en la montaña de Judá. Del otro lado del Jordán: Beser, en la llanura; Ramot, en Galaad; Golán, en Basán.
Los textos presentan un desarrollo de la institución en apariencia conforme con la secuencia de hechos narrados en el Pendetateuco: la orden de Núm35, vinculada a la estancia en las estepas de Moab, fija las reglas pero sin precisar el número ni el nombre de las ciudades; el país no está todavía conquistado. En Dt 4, Moisés escoge tres ciudades en el territorio ocupado por los israelitas más allá del Jordán. Dt 9 prevé tres ciudades en el país de Canaán, en vísperas de la conquista, pero sin nombrarlas. La adición de los v. 8-9 prevé otras tres ciudades innominadas para completar la cifra de seis, conocida por la tradición, sin darse cuenta de que las tres ciudades que echaban de menos son las de Dt4. Finalmente, Jos20, una vez acabada la conquista, se limita a recordar las reglas precedentes indicadas, dando el nombre de las seis ciudades y su posición geográfica.
Esto no obstante, la perspectiva camb'a si se examina y compara el vocabulario y el contenido de los diferentes textos. El texto más reciente es sin duda Núm35: la función confiada a la comunidad religiosa, la edah, y la mención del sumo sacerdote, cuya muerte marcaría una amnistía general, indica que el texto fue compuesto después del destierro. La fecha tardía y la ausencia de precisiones sobre las ciudades muestran claramente que nunca fue aplicado. Por el contrario, Dt19 y Jos20:4-9a, que hacen intervenir a los ancianos de la ciudad del asesino o de la ciudad de refugio, y que conserva mejor la noción primitiva de la venganza de la sangre, son más antiguos. Con todo, Jos20:6-9b representan retoques tardíos con la intención de concordar el texto de Jos20 con el texto de Núm35, mencionando para ello a la comunidad y al sumo sacerdote, y, por cierto, de manera incoherente. Por otra parte, Dt19 no constituyó nunca una verdadera ley, ya que las ciudades no son nombradas, cosa del todo necesaria para que la ley se aplicase. El texto prevé tres ciudades y tres territorios en Canaán, lo que se nos da, con sus correspondientes nombres, en Jos 20:7. Si Dt19 no prevé ninguna ciudad en Transjordania es porque dicho país ya no está en manos de los israelitas. La adición de los v. 8-9 muestra que la tradición mantenía el recuerdo de seis ciudades de refugio. Así, pues, Dt19 se presenta como el proyecto de una reforma que nunca se realizó. Dicha reforma supone conocida la institución que describe Jos20:7-9a y mantiene los principios de la misma, pero intenta adaptarla a las nuevas circunstancias, realizando la secularización definitiva al quitar a ciertas ciudades un privilegio que debían, como diremos en seguida, a la existencia de un santuario en adelante condenado por la ley de centralización del culto. El elemento más antiguo de toda esta documentación es, pues, Jos20:7-9a, que certifica la existencia de ciudades de refugio con los motivos y reglas propias de la institución, cf. Jos20:4; Dt19:11-12. La lista de las ciudades de refugio en Transjordania que encontramos en Dt4, proviene, a su vez, de Jos 20:8.
Todas las ciudades mencionadas en Jos20 se encuentran en otros lugares como ciudades levíticas. La lista no ha sido, por tanto, inventada. Beser y Golán no vuelven a aparecer fuera de estos dos contextos. Beser la encontraremos mencionada como ciudad israelita en la estela de Mesá y el nombre de Golán se conserva aún en la región de Basán. Entre las ciudades nombradas, Quedes fue tomada por Teglat-Falasar en el año 734 a.C.; Beser fue conquistada por Mesá hacia el año 850; Ramot de Galaad, antes de separarse definitivamente de Israel, se la disputaron los árameos en la primera mitad del siglo IX; Golán y su región se perdieron poco después de la muerte de Salomón. Es difícil colocar la institución antes del reinado de Salomón, en la época de la federación de las tribus, ni siquiera en tiempos de David, dado que las ciudades han sido elegidas y determinadas atendiendo a su situación geográfica y no a su pertenencia a una tribu; la mención de Rubén, Gad y Manasés a propósito de las tres ciudades de Transjordania dobla la designación geográfica y debe ser considerada como secundaria. Se trata, pues, de una institución independiente de la organización tribal, que no se remonta más allá de la mitad del reinado de Salomón. Podemos preguntar cuánto tiempo permaneció viva y en qué forma evolucionó, pero parece arbitrario considerar dicha institución como invención tardía y desprovista de realidad.
Quedes la «ciudad santa»; Siquem, santificada con el recuerdo de Abraham y Jacob, con la tumba de José y la alianza bajo Josué; Hebrón, que poseía la tumba de los patriarcas, tenían cada una su renombrado santuario. Es probable que las tres ciudades de la Transjordania tuviesen también sus santuarios. De esta forma la institución de las ciudades de refugio entronca con el derecho de asilo reconocido a los santuarios. Por otra parte, aparece como la secularización de una costumbre de origen religioso, cf. Éx 21:13-14: las prerrogativas de los santuarios y de sus ministros se transfieren a las ciudades y a sus consejos de ancianos.
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