ORDINARIO
Es el obispo de una determinada diócesis u otro a quien se le ha confiado el cuidado de una diócesis o de una circunscripción equivalente, como prelatura o vicariato apostólico.
Obispo diocesano o su equivalente, su vicario general y su vicario episcopal, o un superior mayor de una orden, congregación o sociedad religiosa clerical. Se refiere a alguien con autoridad ordinaria en la ley eclesiástica sobre un grupo de clérigos, sobre ciertos asuntos pastorales en un área geográfica específica o sobre los miembros de una orden religiosa. Anteriormente el término ordinario se limitaba a los obispos diocesanos y superiores mayores de las órdenes religiosas, pero se amplió en el Código de Derecho Canónico de 1983 para incluir a los vicarios generales y vicarios episcopales. No es raro que obispos y otros funcionarios eclesiásticos educados en el código de derecho canónico anterior utilicen el término ordinario erróneamente para referirse sólo a obispos diocesanos o superiores mayores de hombres religiosos. Si un funcionario eclesiástico usa el término en este uso antiguo más restringido, es aconsejable preguntarle lo que quiere decir con el término.
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