EXCOMUNIÓN
Sanción por la cual se separa a un católico de la comunidad eclesial debido a alguna falta grave, pública o privada. El excomulgado no puede recibir el Cuerpo de Cristo en la Eucaristía ni otros sacramentos, mientras no se reintegre arrepentido a la Iglesia. La excomunión puede ser de dos clases: latae sententiae o ferendae sententiae. La primera surte efecto “ipso facto”, es decir, al ser cometida la falta grave. La segunda requiere que la autoridad eclesiástica la imponga explícitamente.
Sanción o censura por la cual un católico bautizado es excluido de la comunión de los fieles por cometer y obstinarse en seguir cometiendo ciertas ofensas graves especificadas en el derecho canónico. Aun estando excomulgada, la persona sigue siendo responsable del cumplimiento de las obligaciones normales de un católico.
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