DIMISORIAS
Es el acto de autorizar la ordenación por quien tiene potestad para efectuar esa autorización. Como normalmente este acto se realiza por escrito –aunque la forma escrita no es necesaria para la validez–, se habla de “letras dimisorias” (CIC, c. 1018). También se llaman “dimisorias” las letras que autorizan a un religioso a dejar una congregación u orden.
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