COADJUTOR
Vicario parroquial o cooperador del párroco y partícipe de su misión, unido por una misma voluntad y deseo, trabaja bajo su autoridad en la formación de la voluntad colegial, según los requisitos y efectos establecidos por el derecho (OGI, págs. 105-122).
Obispo nombrado a una diócesis o arquidiócesis católica para asistir al obispo diocesano. A diferencia de un obispo auxiliar —véase obispo auxiliar— tiene derecho de sucesión, lo que significa que automáticamente se convierte en el nuevo obispo cuando el obispo diocesano se jubila o muere. Según el derecho canónico, también es vicario general de la diócesis. Si la diócesis es una arquidiócesis, se le llama arzobispo coadjutor en lugar de obispo coadjutor. En los últimos años un número creciente de obispos estadounidenses en las diócesis o arquidiócesis más grandes han solicitado y recibido un coadjutor uno o dos años antes de su jubilación, con el fin de familiarizar a su sucesor en el funcionamiento de la (arqui)diócesis antes de que tenga que tomar las riendas.
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