Custodia del rostro y la voz
Definición. Cuidado activo de los rasgos únicos e irrepetibles que manifiestan la identidad de cada persona y su capacidad de relación, especialmente frente a los riesgos de simulación, manipulación y despersonalización del entorno digital. Es un criterio antropológico antes que técnico.
Raíz doctrinal. Mensaje del papa León XIV para la LX JMCS, «Custodiar voces y rostros humanos» (24 de enero de 2026). Gn 1,27 (creación a imagen de Dios); Jn 1,14 (el Verbo se hizo carne).
En la Arquidiócesis. Capítulos 3, 4 y 13 de este manual. Prohíbe expresamente la producción de deepfakes, la clonación de voz y la suplantación sin consentimiento; pide identificar todo contenido generado por inteligencia artificial; protege con cuidado especial la imagen de menores, víctimas y personas vulnerables; sostiene una alfabetización digital pastoral.
No es. Tecnofobia. La Iglesia no rechaza la innovación digital: la guía con responsabilidad, cooperación y educación.
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