Agente de pastoral
Definición. Persona —laica, religiosa, diaconal o presbiteral— que colabora de manera estable, formada y responsable en una tarea pastoral concreta de la Arquidiócesis. La condición no se adquiere por afecto ni por antigüedad, sino por formación, envío y corresponsabilidad.
Raíz doctrinal. ChL 23–24 (Christifideles Laici); EG 102; DA 213. El bautismo es la primera fuente del ministerio; la comunión con el obispo lo ordena.
En la Arquidiócesis. Incluye a catequistas, ministros extraordinarios de la Comunión, miembros de pastoral familiar, juvenil, social, vocacional, litúrgica, sanitaria, carcelaria, comunicacional, así como a los responsables de movimientos y hermandades. Todo agente requiere formación inicial, acompañamiento permanente y evaluación. El Proyecto Pastoral pide reforzar especialmente su formación (Conversión pastoral, línea 4).
No es. «Voluntario ocasional» ni «empleado de la parroquia». El agente sirve por vocación bautismal y por envío, no por contrato ni por costumbre.
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