Justicia y género
Natalia Gherardi (Argentina), Equipo Latinoamericano de Justicia y Género
Género y sexualidad
Reconocimiento formal de derechos humanos. En América Latina, las últimas décadas fueron clave en la conquista de derechos humanos en relación al reconocimiento de la igualdad de género en términos constitucionales, ratificación de tratados internacionales de derechos humanos en general y de protección de los derechos de las mujeres en particular, la adecuación de los marcos jurídicos nacionales a los tratados y las conferencias internacionales, la implementación de medidas de acción positiva y la creación de diversos mecanismos jurisdiccionales en cada uno de los países para impulsar políticas equitativas. Sin embargo, a pesar del importante avance logrado para generar un conjunto de derechos para promover la igualdad de género (en algunos casos en su acepción más restringida limitada a las mujeres, y en otros incluyendo también sexualidad), en gran medida ese reconocimiento formal de derechos no ha logrado su vigencia ni el respeto de los poderes públicos o de los particulares. En ese contexto, teniendo en cuenta los índices de pobreza de la región (entre otros factores determinantes), cobra particular relevancia la dificultad adicional que representa para una parte importante de la población de América Latina la posibilidad real del acceso a la justicia, entendido como derecho a reclamar por medio de los mecanismos institucionales existentes la protección de un derecho legalmente reconocido mediante el acceso a las instituciones administrativas y judiciales competentes para resolver las cuestiones que se presentan en la vida cotidiana de las personas. No resulta sorprendente que las mujeres que universalmente se encuentran en inferioridad de condiciones en términos de legitimación y poder, se encuentren en una situación de mayor desprotección también en el momento de hacer valer sus derechos.
Derecho y justicia. El derecho, tanto en su teoría como en su práctica, puede entenderse como un proceso de producción de identidades fijas que construye el concepto de género y opera a partir de esa construcción. Los jueces son algo más que agentes instrumentales que aplican las normas de manera ‘objetiva, apolítica y neutral’ a un caso concreto (Cabal, Lemaitre y Roa, 2001). En el ámbito judicial, la existencia de estereotipos femeninos y masculinos, la falta de una perspectiva de género en los jueces, funcionarios y operadores del derecho en general, y la carencia de políticas de igualdad limitan las posibilidades para tornar real el respecto a las normas nacionales e internacionales e impiden que varones y mujeres sean concebidos como sujetos titulares iguales en
derechos. El discurso judicial profundiza la discriminación al perpetuar sesgos patriarcales en el análisis y la resolución de casos que tienen particular relevancia para el respeto y la vigencia de los derechos de las mujeres y el respeto por las sexualidades. La distinción tradicionalmente defendida por el liberalismo entre la esfera de lo público (o lo político) y la esfera de lo privado (o personal), que normalmente conlleva el establecimiento de ciertos límites a la acción estatal, ha sido objeto de importantes críticas de teóricas feministas, ya que una posible y muy difundida interpretación de la idea de privacidad podría permitir abusos sobre la mujer (y otros miembros de la familia en situación de menor poder relativo), tolerados por el Estado. Exceptuar la intimidad del hogar (como ejemplo de ámbito ‘privado’) de la intervención del Estado implica asumir que las relaciones familiares son intrínsecamente ‘justas’, cuando en realidad pueden esconder importantes desigualdades en términos de poder y acceso a los recursos (Okin, 1989).
Justicia y género en la bioética de hoy. En la medida en que los principios clásicos de la bioética se discuten a menudo en los tribunales que interpretan y aplican en última instancia las normas legales, es imperativo transversalizar la pregunta por la justicia de género para reflexionar sobre el alcance de los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia en un contexto de desigualdad de género. En el análisis de cualquier caso que comprometa aspectos bioéticos, es necesario introducir la pregunta sobre el género a través de la evaluación específica de las experiencias, contextos, relaciones y circunstancias de las personas involucradas. La indiferencia frente a las experiencias y los derechos de las mujeres en casos de fetos anencefálicos, el requerimiento de consentimiento conyugal para casos de esterilización voluntaria, la concepción unívoca de la mujer como mujer-madre, por nombrar solo algunos ejemplos, limitan la vigencia de los derechos formalmente protegidos. En el entendimiento de que estas cuestiones no son neutrales a la situación y condición de género, introducir la pregunta de género implica cuestionar el sistema de relaciones de poder entre los varones y mujeres directa e indirectamente involucrados y en la sociedad.
Referencias
Luisa Cabal, Julieta Lemaitre y Mónica Roa (editoras). Cuerpo y Derecho. Legislación y jurisprudencia en América Latina, Bogotá, Editorial Temis, 2001. - Susan Moller Okin. Justice, Gender and the Family, New York, Basic Books, 1989.
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