Desplazamiento (refugiados internos)
Ana Lucía Rodríguez (Colombia), Universidad Nacional de Colombia
Libertad
Desplazamiento interno forzado. En la actualidad, una de las más graves violaciones a los Derechos Humanos e infracción al Derecho Internacional Humanitario es el desplazamiento interno forzado de personas o grupos de personas. Es grave por la continuidad y frecuencia del fenómeno, por el carácter complejo de sus causas y manifestaciones y por el silencio que, hasta hace muy poco tiempo, se extendía sobre el mismo. Las Naciones Unidas, Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH), en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, define que “se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.
Semejanzas y diferencias entre refugio y desplazamiento interno. Cuando los éxodos se hacen atravesando fronteras de países, estamos hablando de refugiados. Pero si se producen dentro del mismo país, de una región o lugar a otro, estamos frente al fenómeno del desplazamiento interno. Es decir, la única diferencia entre el refugiado y el desplazado está dada por el cruce de fronteras; la semejanza se encuentra en que ambos grupos se han visto obligados a abandonar sus lugares de origen por razones con frecuencia similares que no dependen de su voluntad. La Declaración de Cartagena, de 1984, en su tercera conclusión identifica como refugiados a “las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan agravado gravemente el orden público”. Los movimientos humanos configuran el fenómeno del desplazamiento cuando concurren tres requisitos: a) Elemento objetivo: efectivamente ocurre el desplazamiento de las personas, las cuales deben abandonar su lugar de residencia o sus actividades económicas habituales, de las cuales derivan su sustento. b) Elemento subjetivo: el movimiento se lleva a cabo motivado por la defensa de la vida, de la integridad física, de la seguridad o de la libertad, las cuales o han sido vulneradas o han sufrido una evidente amenaza. c) Causas del desplazamiento: las amenazas o vulneraciones provienen de situaciones definidas: conflicto armado interno, disturbios o tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves alteraciones del orden público.
Régimen internacional de protección. La verdad es que transcurrieron varios siglos de existencia del problema sin que hubiera tenido una atención particular de parte de los Estados o de las competencias internacionales. A nivel internacional, la realidad innegable de grandes poblaciones amenazadas en su integridad por causa de las guerras y refugiadas en países diferentes al propio, empieza a ser atendida por las Naciones Unidas a partir de la expedición del Estatuto de los Refugiados y de la creación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur). Este estatuto fue establecido el 14 de diciembre de 1950 por la resolución 428 de la Asamblea General y constituye el instrumento principal del Acnur. A diferencia del estatus de refugiado que recibe reconocimiento oficial del país receptor con un marco jurídico definido, la protección de los desplazados internos está bajo la responsabilidad primordial de los gobiernos nacionales. A nivel internacional, solamente en la década de los noventa se inicia la
elaboración y se logra el reconocimiento mediante una resolución por parte de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, en el año de 1998. Dichos principios, publicados en 1999 por las Naciones Unidas, reflejan la normativa internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Los Principios Rectores están compuestos por 30 principios, organizados en 5 secciones bajo los siguientes títulos: Sección I: Principios generales, donde se hace un reconocimiento a las condiciones de igualdad de los desplazados para ser respetados en sus derechos y libertades según el derecho internacional y el derecho interno. Sección II: Principios relativos a la protección contra los desplazamientos. Se reconoce que los gobiernos deben ante todo ofrecer condiciones de protección a las personas amenazadas de ser desplazadas de manera forzosa, y la prohibición de realizar desplazamientos arbitrarios. Sección III: Principios relativos a la protección durante el desplazamiento. En esta sección se encuentra la mayor parte de los principios, desde el 10 hasta el 23, ante todo, para proteger el derecho inviolable a la vida, a la dignidad, a la integridad física, mental y moral, a la libertad y a la seguridad personales, a la asistencia humanitaria en condiciones adecuadas a su dignidad. Sección IV: Principios relativos a la asistencia humanitaria, siguiendo las exigencias internacionales de humanidad, imparcialidad y no discriminación. Sección V: Principios relativos al regreso, el reasentamiento y la reintegración, según los cuales las autoridades deben respetar condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad de los desplazados internos.
Instancias de atención. Como se dijo arriba, el mandato del Acnur no abarca específicamente a los desplazados internos. Pero debido a que los civiles internamente desplazados se hallan involucrados y afectados en los mismos conflictos y afrontan iguales problemas que los refugiados, la institución ha extendido su mandato para apoyar a esta población. Sin embargo, no existen instrumentos internacionales específicos que contemplen a los desplazados internos. Este compromiso lo realizan el Acnur y OCAH, como función subsidiaria y complementaria con los Estados donde opera, guardando siempre la claridad sobre la responsabilidad de los gobiernos nacionales frente a esta población. Poco a poco, los gobiernos han venido legislando y estableciendo políticas públicas para atender el fenómeno en sus propios países. Aparte de las Naciones Unidas, a nivel internacional el CIRC, la OEA, el PMA y la Unión Europea han emprendido acciones tendientes a establecer programas de atención a los desplazados, con una incidencia positiva sobre sus resultados. A nivel
regional, se cuenta con la Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos (Cirefca), la cual recomendó en 1989 que “la comunidad internacional otorgue mayor atención y apoyo a la problemática de los desplazados y que, para el efecto, el Secretario General de las Naciones Unidas asigne, después de consultas con los Estados miembros, las responsabilidades correspondientes”. No obstante, la suerte de los desplazados internos es más difícil que la de los refugiados ya que con frecuencia los gobiernos los asimilan como “adversarios”. Por otro lado, los donantes humanitarios internacionales se muestran con frecuencia reacios a intervenir en conflictos internos o a procurar una asistencia continuada.
Dimensión internacional del problema y derechos violados a los desplazados internos. En la actualidad, a nivel mundial, cerca de 25 millones de personas sufren el desplazamiento forzado dentro de sus países. Según datos del Acnur, en 2005 los tres países con mayor población desplazada eran: Sudán con 6 millones, Colombia con 3.400.000 y la República del Congo con 2.330.000; le sigue un grupo de países con poblaciones desplazadas entre 1 y 2 millones: Uganda, Turquía, Iraq y Argelia. Finalmente, un tercer grupo con poblaciones desplazadas entre 300.000 y 1.000.000: Angola, Zimbabwe, Kenya, Somalia, Líbano, Azerbaiyán, Federación de Rusia, India, Bangladesh, Myanmar, Sri Lanka, Indonesia y Costa de Marfil. El hecho mismo de que una persona o una colectividad tengan que huir de su lugar de domicilio connota la violación per se de varios derechos fundamentales, consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre los cuales encontramos el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad (art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). Subyace en la decisión del desplazado la necesidad de defender su vida amenazada por la inseguridad y falta de protección. Su decisión de desplazamiento no obedece a una libre determinación y en ese sentido se viola su derecho a la libertad. A la libre circulación y elección de residencia (art. 13). Al desplazado le quedan limitados sus movimientos, se reducen al máximo sus posibilidades de circulación y queda obligado a residir no donde quiere sino donde las circunstancias lo han enviado. A la familia y a la propiedad (arts. 16 y 17). El desplazado generalmente tiene que desprenderse de su familia: se ocasiona su desarticulación y sufre los graves traumas psicosociales que ello conlleva; igualmente, al separarse abruptamente de su domicilio debe dejar a la deriva sus pertenencias y propiedades. A la igualdad (art. 7). El desplazado, por su condición de debilidad, es discriminado por su no pertenencia al lugar de arribo. La condición de desarraigo reduce al desplazado a situaciones
de máxima vulnerabilidad al impedirle la realización de sus derechos económicos, sociales y culturales. De hecho, pierde sus posibilidades de trabajo y de vinculación con su red de familiares y amigos; se sustrae de su ambiente cultural, lo cual es más grave aún si se trata de comunidades indígenas y campesinas, por las dificultades de adaptación a un medio que les es ajeno y por su relación vital con la tierra.
Algunas consecuencias de los desplazamientos internos. Algunas de las consecuencias incluyen el despoblamiento de zonas agrarias, el crecimiento desordenado de las ciudades y la ampliación de las zonas marginales y urbanas, la disminución de la producción y los consiguientes aumentos en precios, la recomposición de la tenencia de la tierra, los costos adicionales que ocasionan la reubicación permanente de empleados, la alteración del mapa electoral, el incremento del abstencionismo y la generación de problemas psicosociales. (...) Según la Conferencia Episcopal Colombiana, los efectos del desplazamiento forzado se pueden clasificar según el afectado:
a) Los que recaen directamente sobre el desplazado en el ámbito personal y familiar: desarraigo, pérdida de la identidad, pérdida de los patrones de referencia, cambio brusco del ambiente físico, social y cultural, confusión y aislamiento. Descomposición familiar: es común el asesinato o la desaparición del padre de familia, situación que obliga a la mujer a asumir sola la jefatura del hogar y la situación de crisis por el duelo. La familia también experimenta frustración al perder el estilo de vida anterior a la violencia. Deterioro de la salud física: el empobrecimiento de las condiciones de vida y el estrés son factores con alta influencia sobre algunas enfermedades como problemas digestivos, desnutrición (en los infantes retraso de crecimiento y desarrollo), infecciones respiratorias agudas, complicaciones del sistema nervioso, etc. Deterioro de la salud mental: la desesperanza, el temor, la confusión y la humillación son solo unos cuantos dentro del cúmulo de sentimientos que desmotivan a los desplazados a iniciar un proyecto de vida; es normal que se presente estrés postraumático y ansiedad e incluso neurosis obsesiva y depresión. Marginación laboral, pobreza y desempleo.
b) Los efectos que implican a las comunidades y poblados de origen y de llegada: los efectos que atañen a las comunidades y poblaciones se pueden clasificar a su vez en los del lugar de origen del desplazamiento y los del lugar de llegada. En el lugar de origen: estos poblados son el escenario de la guerra misma y presencian la violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario; debido a las
características del poblado se pueden presentar dos situaciones: asentamientos expulsores de desplazados y asentamientos con doble condición de expulsores y receptores; en el primer caso la tendencia obvia es a la disminución de la población e incluso a su desaparición total. Uno de los efectos más graves en los poblados de origen es la destrucción de la organización social, mediante el asesinato y el destierro de los líderes comunitarios, acabando así con los grupos de base de una comunidad e intimidando a la población para limitar cualquier acción de interés social. Por otra parte, también se atenta contra la producción agropecuaria al obligar a los campesinos a abandonar sus tierras, lo cual genera también crisis económica. En el lugar de llegada: los asentamientos urbanos que recepcionan población desplazada no están preparados ni cuentan con los recursos necesarios para cubrir esta emergencia y brindar al desplazado una recepción digna y acorde con sus necesidades; en estas condiciones el desplazado que llega con las manos vacías se ve en la obligación de vivir en condiciones de miseria, y la mayoría invade terrenos de propiedad privada o del Estado, sin acceso a servicios públicos y en total marginalidad.
c) Los relacionados con la sociedad y con la nación. Dentro de los efectos relacionados con la sociedad y con la nación encontramos: la pérdida de credibilidad por parte de la población civil hacia el Estado como ente protector y encargado de la defensa de los derechos fundamentales. La imagen internacional deteriorada por la violación del Derecho Internacional Humanitario y de los acuerdos internacionales para la protección de la población civil. El temor generalizado de la ciudadanía a participar activamente en propuestas sociales y políticas tendientes a la búsqueda del desarrollo y la paz, lo que atenta contra la democracia. La destrucción de organizaciones comunitarias, gremiales y de base, y a su vez de los proyectos comunitarios y sociales. Los cambios bruscos en la distribución territorial de la población debidos al abandono del medio rural y su concentración masiva de población en los centros urbanos. Los efectos económicos van desde la disminución de la producción, especialmente la agrícola, hasta el aumento del desempleo.
Referencias
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur). La situación de los refugiados en el mundo. Desplazamientos humanos en el nuevo milenio, 2006. - Acnur. Programas y estrategias del Acnur en 2007, diciembre 2006.
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