SOCIEDAD DE VIDA APOSTOLICA
1. Institución asociativa en la Iglesia; pero no es un IVC.
2. Sus miembros asumen los consejos evangélicos; pero no emiten los votos religiosos. La obligación es de conciencia, lo que les vincula de manera especial con Dios y con la institución.
3. Los miembros deben tender a la perfección de la caridad según lo establecido en las propias
constituciones.
4. El fin de estas sociedades es de carácter apostólico; de allí que los miembros han de tender a la perfección por medio de la acción evangélica.
5. El estilo de vida es una vida fraterna en común. El modo, la forma y sus elementos tienen que venir determinados en las constituciones (c. 731 § 1).
6. En algunas sociedades, los consejos evangélicos se asumen por medio de votos u otros vínculos. En las que no se asumen esos votos o vínculos, los miembros, igualmente, tienden a la perfección de la caridad por procurar la finalidad propia del instituto y observar las normas establecidas por las constituciones.
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