PROFESION RELIGIOSA
Promesa pública y religiosa por la que uno se compromete en el estado religioso. La profesión puede ser:
1. Temporal: Incorporación de una persona a un instituto religioso, al asumir los consejos evangélicos mediante los tres votos. Con la profesión religiosa cambia el estado jurídico de la persona en la Iglesia.
Los votos temporales deben ser emitidos con la intención de perpetuidad; de otra manera son inválidos.
Para que la profesión sea válida se requiere:
- Que el candidato haya cumplido 18 años.
- Que haya hecho noviciado válido. Que lo haya admitido el superior competente con voto de su consejo a norma del derecho propio.
- Que la voluntad de profesar sea expresa y libre.
- Que sea recibida por el legítimo superior o por su delegado (c. 656).
La formación, en este período, no debe ser inferior a 3 años ni superior a 6 (c. 655) y debe tener por finalidad la índole y el fin apostólico del instituto (c. 659 § 1). 0 sea, debe ser sistemática, de acuerdo a la capacidad de los miembros, espiritual y apostólica al mismo tiempo, doctrinal como práctica. Si las circunstancias lo aconsejan se dé facilidades a que los miembros obtengan títulos civiles o eclesiásticos. Pero, ni en este tiempo, como tampoco debe haber ocurrido en el noviciado, se le deben dar a los formandos cargos u ocupaciones que impidan la formación (c. 660).
Corresponde al derecho particular establecer el reglamento, la duración y la modalidad de tal etapa de la formación (c. 659 § 2). Por ello, es recomendable que en este tiempo de la formación los candidatos vivan en una casa bajo el cuidado (la responsabilidad) de un formador distinto del maestro de novicios. Dicha casa deberá favorecer el estudio y la iniciación en el trabajo apostólico.
La formación de los miembros que se preparan a las sagradas órdenes viene reglamentada por el derecho universal y del programa de estudios propio del instituto (c. 659 § 3).
2. Perpetua: Superado el tiempo de la profesión temporal o se profesa perpetuamente o se dimite. el superior puede dar un tiempo de prórroga; pero no en modo que la profesión temporal se extienda por más de nueve años. La profesión perpetua puede ser anticipada; pero no por más de 3 meses (c. 657).
Para que la profesión perpetua sea válida se requiere:
- Que se hayan cumplido los 21 años.
- Que la profsión temporal haya tenido lugar por 3 años; salvo el caso que haya sido anticipada 3 meses (c. 657 § 3).
La profesión perpetua significa la consagración plena y definitiva a Dios y a los hombres así como la plena incorporación al instituto.
El código no dice nada respecto a lo que debe anteceder a la profesión perpetua; pero es bueno que en el último año o en los últimos 6 meses se reflexione detenidamente sobre la decisión a tomar.
Es costumbre en la vida monástica hacer la profesión “super altare, antes del ofertorio para indicar que la propia vida se la da al Señor como ofrenda.
Es una tradición que en las órdenes conventuales, la profesión sea hecha “in manibus, para indicar que se quiere vivir la vida comunitaria en subordinación al prior.
En los institutos apostólicos, es tradición, que la profesión se haga “super hostiam, antes de la comunión para indicar que la comunión es como el viático que anima la misión del peregrino en el mundo.
La profesión, vista jurídicamente, es una especie de contrato por medio del cual el que profesa se obliga a seguir a Cristo en el modo propio de vida del instituto, observando sus constituciones.
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