PERSONA JURIDICA
Conjunto de personas o cosas elevadas a este rango por la autoridad eclesiástica competente para buscar un fin congruente con la misión de la Iglesia que trasciende el fin de los individuos (c. 114). Tanto las asociaciones públicas como las privadas pueden ser personas jurídicas en la Iglesia: las públicas, en virtud del mismo derecho, o por decreto de a autoridad que le da ese rango, y las privadas que obtienen su personalidad jurídica sólo mediante decreto especial de la autoridad competente que se la concede expresamente.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.