PENA
(La voz latina poena, del griego poine, se introdujo probablemente en lalengua latina para designar un castigo o la multa que permitía redimirse de él). Privación de algún bien, del que la Iglesia puede disponer, impuesta por la autoridad legítima para corrección del delincuente y castigo del delito (Cf. 1312 § 2).
Las penas eclesiásticas se dividen en:
1. Medicinales o censuras. Son aquellas penas consideradas precisamente como medicina para romper la contumacia del delincuente y hacerle volver al buen camino (Cf. cc. 1331-1 335). Este tipo de penas cesa cuando desaparece la contumacia en el delincuente. Son penas medicinales: el entredicho, la suspensión y la excomunión.
2. Expiatorias. Son las penas que buscan la expiación del delito; o sea: el restablecimiento de la justicia y la reparación del daño (Cf. cc. 1336-1 338). Estas penas pueden ser perpetuas; por ello el ordenamiento canónico ha previsto que estas mismas penas no impidan tener acceso a los sacramentos.
3. Latae Sententiae (L5: de sentencia dictada). Pena en que se incurre al momento de cometer el delito, sin necesidad de que intervenga la autoridad para imponer la pena; aunque la autoridad interviene para declarar la pena que ya existe por vía judicial o administrativa. Se trata de una pena no impuesta, pero declarada. Generalmente, las penas latae sententiae son penas medicinales.
4. Ferendae Sententiae (F5: de sentencia por dictar). Pena que, una vez cometido el delito, requiere la intervención de la autoridad competente para aplicarla. Se trata, entonces, de una pena impuesta y declarada. Ordinariamente, la penas ferendae sententiae son expiatorias.
5. Determinadas. Son las previstas por una ley o por un precepto. Pueden ser penas determinadas tanto las medicinales (Cf. como las expiatorias).
6. Indeterminadas. Son aquéllas que proceden de la prudente estimación del juez, del superior competente o de la ley particular (Cf. c. 1315).
7. Preceptivas. Son algunas que deben ser consideradas taxativamente; es decir, se debe hacer una lista de ellas y sólo ellas serán consideradas tales penas (Cf. c. 1397).
8. Facultativas. Son las que pueden ser impuestas o no según la prudente estimación del juez, superior competente o ley particular. Se diferencia de las indeterminadas en que aquéllas deben ser impuestas. Lo que hace la autoridad competente es fijar el marco de la pena; en cambio, las penas facultativas pueden ser impuestas o no.
9. Perpetuas. Duran siempre, aun después del arrepentimiento. Pueden ser perpetuas sólo las penas expiatorias, no las medicinales.
10. Temporales. Duran por un cierto tiempo. Pueden ser temporales tanto las penas medicinales como las expiatorias. Las penas medicinales duran hasta el momento del arrepentimiento del delincuente, las penas expiatorias hasta que se cumpla el tiempo fijado por la ley, no por precepto, porque no se establecen penas expiatorias por precepto (c. 1336 § 1).
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.