OBISPO
(Del griego episkopos, vigilante). Vigilante. Sucesor de los apóstoles, que gobierna una Iglesia particular en comunión con el papa de Roma y con los otros obispos.
Los obispos pueden ser:
1. Auxiliar: Ayuda al obispo diocesano con o sin facultades especiales (cc. 403-411).
2. Coadjutor: Ayuda al obispo diocesano. Tiene derecho de sucesión (c. 403 § 3).
3. Diocesano: El que tiene el cuidado pastoral de una diócesis (c. 376).
4. Dimisionario: El que ha cesado en el oficio por haber alcanzado los límites de edad o por renuncia aceptada 8CF. C. 185).
5. Emérito: (Cf. Dimisionario).
6. Exento: Si no pertenece a ninguna provincia eclesiástica y depende directamente de la santa sede (c. 431 § 2).
7. Jubilado. (Cf. Dimisionario).
8. Propio: Aquél en cuya diócesis uno se ha incardinado.
9. Regular: El que proviene de un instituto de vida religiosa (cc. 705-707).
10. Residencial. El que reside personalmente en su diócesis. La obligación ha de ser:
- Formal o activa: comprende tanto la residencia física como el cumplimiento del oficio episcopal.
- Personal: obliga incluso cuando el obispo tiene obispo coadjutor o auxiliar.
La residencia admite ciertas ausencias:
- Durante las visitas ad limina, la participación en concilios, en el sínodo de los obispos, en la asamblea de la conferencia episcopal o para el cumplimiento de otro oficio que se le ha confiado legítimamente.
- Por otras causas (p. e: descanso, vacaciones, etc) durante no más de un mes, tanto continuo como ininterrumpido, con tal que la diócesis no sufra ningún perjuicio (c. 395 § 2).
- Por causas graves y urgentes (p. e: caridad cristiana, evidente utilidad de la Iglesia o de la sociedad civil, etc), incluso en los días de navidad, de semana santa, de la resurrección del Señor, de pentecostés, del cuerpo y sangre de Cristo ( 3).
En caso de ausencia legítima que dure más de seis meses, el metropolitano debe informar a la Santa Sede; si se trata del mismo metropolitano, lo mismo debe hacer el sufragáneo más anciano ( 4); en efecto, el obispo ilegítimamente ausente puede ser castigado con las penas previstas en el c. 1396.
11. Secular: El que proviene del clero secular (cc. 705-707).
12. Sufragáneo. El que depende de un metropolitano; o sea, forma parte de una provincia eclesiástica.
13. Titular. Todos los obispos, fuera de los obispos diocesanos, O sea: los auxiliares, coadjutores.
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