JUICIO CONTENCIOSO ORDINARIO
Es el que tiene por objeto la reclamación o reivindicación de derechos de personas físicas o jurídicas, o la declaración de hechos jurídicos (c. 1400 § 1, 1°), descrito en los cánones 1501-1 655; en él prevalece la formalidad de la escritura, en contraposición del juicio contencioso oral en el que prevalece el principio de oralidad.
En el juicio contencioso se distinguen cuatro fases o períodos:
1. Introductorio. En el que se delimitan los términos de la controversia.
2. Instructorio o de pruebas. En el que éstas se presentan y practican.
3. De discusión. En el que las partes examinan las pruebas y presentan sus defensas y alegaciones.
4. Decisorio. En el que el tribunal decide y dicta la sentencia.
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