INTERPRETACION
Proceso por el que se manifiesta el sentido de la ley. Las interpretaciones más comunes son:
1. Auténtica: Es la que hace el autor. Y esta interpretación tiene fuerza de ley.
2. Doctrinal: Es hecha por estudiosos.
Tanto la interpretación auténtica como la doctrinal pueden ser: estricta y lata. Es estricta la que le busca el marco estrecho a la ley. Es lata la que le busca el marco amplio.
Además de estas interpretaciones, existen: la interpretación restrictiva y la extensiva. La primera le busca el marco más estrecho a la ley; la extensiva, el marco más amplio.
En las primeras (estricta y lata) se mantiene el significado propio de las palabras. En las otras (restrictiva y extensiva) se fuerza el significado de las palabras. P. e:
Religioso es sólo el que ha profesado, no el novicio (estricta).
Religioso es también el novicio (lata).
Religioso es sólo el que tiene votos perpetuos (restrictiva).
Religioso sería hasta el postulante (extensiva).
3. Declarativa: Se dice lo mismo que el canon; pero con otras palabras, porque al canon le falta claridad.
P. e: el c. 455 § 1 habla de los decretos generales de la Conferencia Episcopal. La interpretación declarativa precisa que tales decretos son generales ejecutorios.
4. Explicativa: El canon no es claro y tiene que ser explicado. P. e: el c. 917 dice que se puede comulgar iterum. Esto pudiera significar de nuevo (como, en efecto, traduce el comentario de la Universidad de Salamanca) o una segunda vez. La interpretación explicativa precisa que se trata de una segunda vez.
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