FUERO INTERNO
Esfera de la vida personal o de la conciencia, a la que pertenecen todos los actos humanos. El fuero interno puede ser:
1. Sacramental. Cuando tiene lugar el sacramento de la penitencia.
2. No sacramental. Para algunos casos especiales; pero que reclama gran prudencia y reserva. Fuera del ámbito del sacramento de la penitencia. P. e., Cuando la Penitenciaría Apostólica dispensa de un impedimento matrimonial oculto, lo hace para el fuero interno. Si la dispensa se dio en el fuero interno no sacramental, tiene que quedar anotada en un documento que hay que conservar en el archivo secreto de la curia (c. 1082). Hasta aquí se da el procedimiento estrictamente en el fuero interno no sacramental; pero las repercusiones aparecen en el fuero externo. Veamos: Dado que se ha dispensado el impedimento, el matrimonio puede celebrarse en el fuero externo; pero si el impedimento que está oculto se hiciera público al llegar al conocimiento de la comunidad, el efecto de la potestad ejercida para sólo el fuero interno podrá ser aceptado en el fuero externo, sin necesidad de otra dispensa para este fuero, sólo si se presentase el documento conservado en el archivo secreto. En este caso y en otros muchos la autoridad sale al encuentro de situaciones personales ocultas con el ejercicio de su potestad, pero lo que antes estaba oculto puede en un momento determinado hacerse público, y por tanto tiene que pasar del fuero interno al externo. Así, en el terreno penal, si se obtiene la remisión de una censura latae sententiae no declarada en el fuero interno sacramental (c. 1357 § 1), el fiel no está obligado a observar la pena en el ámbito de la comunidad, puesto que ya no existe, pero con la condición de que no haya escándalo (ya que la comunidad desconoce esta remisión) y de que la autoridad no pida la observancia de la pena. En ese caso el fiel tendrá que mostrar la remisión obtenida posteriormente del superior competente (c. 1357 § 2) y que había quedado oculta hasta entonces. Otro caso típico es el de la celebración del matrimonio secreto (cc. 1130-1133).
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