EXCOMUNION
Es la ruptura de la comunión eclesiástica. La fórmula ‘comunión eclesiástica’ es equívoca. Puede referirse a la comunión teológica o a la comunión jurídica. En nuestro contexto nos referimos a la comunión jurídica, la misma que se inscribe dentro de la comunión eclesiástica teológica. Aquí se hace necesaria una aclaración: La comunión eclesiástica (tanto teológica como jurídica) admite grados. Aquí nos estamos refiriendo a la comunión jurídica. En este contexto se puede estar en plena comunión con la Iglesia católica o en comunión parcial con ella. Los que se encuentran en esta última situación son todos aquellos que han lesionado el orden en la comunidad eclesial (p.e. cometiendo delitos); pero no se han excluido de ella.
Se pierde la comunión eclesiástica únicamente al incurrir en excomunión que es formal y realmente la autoexclusión de la Iglesia católica. Y para los excomulgados el c. 1331 establece lo siguiente:
§ 1 Se prohíbe al excomulgado:
1° tener cualquier participación ministerial en la celebración del sacrificio eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto;
2° celebrar los sacramentos o sacramentales, y recibir los sacramentos;
3° desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen. 2 Cuando la excomunión ha sido impuesta o declarada, el reo:
1° si quisiera actuar contra lo que se prescribe en el § 1, n° 1, ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica, a no ser que obste una causa grave;
2° realiza inválidamente los actos de régimen, que según el § 1, n° 3 son ilícitos;
3° se le prohibe gozar de los privilegios que anteriormente le hubieran sido concedidos;
4° no puede obtener válidamente una dignidad, oficio u otra función en la Iglesia;
5° no hace suyos los frutos de una dignidad, oficio, función alguna, o pensión que tenga en la Iglesia”.
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