EQUIDAD CANONICA
Cualidad intrínseca de las leyes de la Iglesia que consiste en procurar una justicia superior que hay que hacer presente en las vicisitudes humanas.
1. En sentido lato, juicio prudencial emitido por una persona privada, que estima que por razón de las circunstancias excepcionales no se puede aplicar la ley a un caso particular.
2. En sentido estricto, interpretación equitativa del pensamiento del legislador, que se presume no querer urgir la ley en tal circunstancia. No opone el derecho divino al positivo, aunque subraya la superioridad del primero sobre el segundo, el mismo que busca curar y educar en lugar de castigar o reprimir.
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