DERECHO
Facultad de poner un acto. Conjunto de las disposiciones que regulan en forma obligatoria las relaciones sociales. Podemos dividir al derecho:
1. En razón del sujeto:
1.1. Subjetivo: Facultad de la persona de tener, hacer, omitir o exigir algo como propio; aunque no esté siendo puesta en acto.
1.2. Objetivo: Lo que pertenece a un hombre como suyo por justicia y que está siendo puesto en acto.
1.3. Normativo. Expresión en fórmulas. Regla que señala el ordenamiento de los derecho subjetivos.
2. En razón del autor:
2.1. Divino. Tiene como autor al mismo Dios. Se divide en: a) derecho divino natural, que surge de la voluntad de Dios que se manifiesta a través de la naturaleza.. Ejemplo: No matar, y b) derecho divino positivo, proviene de Dios que se ha manifestado a través de la revelación. Ejemplo: el decálogo. 2.2. Humano. Puede ser a) eclesiástico, que tiene como autor a la Iglesia, constituida por su fundador (Jesucristo) como comunidad carismática e institución organizada y b) civil, que tiene como autor a los representantes legítimos de la sociedad civil y a ella está dirigido.
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