DEFENSOR DEL VINCULO
Canonista que, por todos los medios, busca que no se rompa el vínculo. Puede ser de tres clases:
1. De oficio (c. 1481). “En el juicio contencioso, si se trata de menores o de un juicio en el cual entra en juego el bien público, con excepción de las causas matrimoniales, el juez ha de designar de oficio un defensor a la parte que no lo tiene”.
2. Matrimonial. “...por oficio, debe proponer y manifestar todo aquello que puede aducirse razonablemente contra la nulidad o disolución” (c. 1432).
3. Ordenación. “En estas causas, el defensor del vínculo goza de los mismos derechos y tiene las mismas obligaciones que el defensor del vínculo matrimonial” (c. 1711).
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