COSA JUZGADA
Pronunciación judicial que no puede ser apelada. Se produce la cosa juzgada:
1. Si hay dos sentencias conformes entre los mismos litigantes, sobre la misma petición y hecha por los mismos motivos.
2. Si no se hubiera interpuesto apelación contra la sentencia dentro del plazo útil.
3. Si en grado de apelación hubiera caducado la instancia o se hubiera renunciado a ella.
4. Si se dictó sentencia definitiva contra la que no cabe apelación según el c. 1629, es decir, una sentencia del mismo Sumo Pontífice o de la signatura Apostólica, o en una causa que según el derecho debe dirimirse con la mayor rapidez posible (c. 1641).
Pero nunca pasan a cosa juzgada las causas sobre el estado de las personas, incluso las de separación conyugal (c. 1643).
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