COPULA CONYUGAL
Acto humano idóneo a la generación de la prole, a la que está ordenado el matrimonio y por el que los cónyuges se convierten en una sola carne (c. 1061 § 1).
La cópula conyugal que consuma canónicamente el matrimonio debe ser penetrativa. La cópula apositiva, aun cuando de ella se siguiera la generación, por absorción del semen depuesto externamente, no consuma el matrimonio. Además, es necesaria la inseminación por parte del varón en la vagina, no necesariamente con el semen testicular, es decir, con el producido por los testículos y dotado de capacidad fecundativa, sino que basta el líquido producido por otras glándulas, como en los casos de obstrucción de los canales deferentes, de falta de testículos, etc. La mujer debe ser capaz de recibir en la vagina el miembro viril, al menos en parte, pero de manera que la inseminación pueda realizarse en ella de modo natural, aun cuando por anomalías fisiológicas no pudiera ser fecundada como en los casos de vagina ocluida, de falta de los órganos posvaginales etc.
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