CONSISTORIO
Reunión donde se pone en función la acción colegial de los cardenales como consejeros del Papa. Es reunido y convocado por el Papa. Pero no toda reunión de los cardenales es consistorio, ya que el Papa puede reunir a los cardenales en sesión plenaria sin que la sesión sea necesariamente un consistorio.
El consistorio puede ser de dos tipos: ordinario y extraordinario.
1. Ordinario. A su vez, puede ser secreto o público. Es ordinario secreto cuando se reúnen todos los cardenales, o por lo menos los que se encuentran presentes en Roma, para ser consultados sobre asuntos graves, o para cumplir actos de máxima solemnidad (c. 3535 § 2) como por ejemplo la comunicación del nombre de nuevos cardenales; cuando se toman provisiones sobre las diócesis, etc.
Es ordinario público, el reunido para las celebraciones de particular solemnidad en presencia de otros prelados, de representantes diplomáticos de los estados, de otros invitados (c. 353 § 4).
2. Extraordinario. Es el que convoca a todos los cardenales cuando peculiares necesidades de la Iglesia requieren que se toquen algunos asuntos particularmente graves (c. 353 § 3).
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