CONGREGACIONES ROMANAS
Organismos de la Curia Romana mediante los cuales el Papa tramita los asuntos de la Iglesia Universal, y que realiza su función en nombre y por autoridad del mismo para el bien y servicio de las iglesias. Está presid ida por un cardenal. Son 9:
1. Para la doctrina de la fe; promueve y tutela la doctrina sobre la fe y las costumbres en toda la Iglesia católica. Juzga, en línea tanto de derecho como de hecho, sobre el privilegio en favor de la fe. Anexas a ella se han constituido la Pontificia Comisión Bíblica y la Comisión teológica internacional.
2. Para las Iglesias orientales; trata sobre las materias concernientes a las iglesias orientales, bien sobre las personas, bien sobre las cosas.
3. Para el culto divino y disciplina de los sacramentos; reglamenta y promueve la liturgia, especialmente los sacramentos; juzga sobre el hecho de la no consumación del matrimonio y sobre la existencia de causa justa para conceder la dispensa; es competente para las causas de dispensa de las obligaciones contraídas con la sagrada ordenación.
4. Para las causas de los santos; trata sobre todo lo concerniente a la canonización de los siervos de Dios y decide sobre la autenticidad de las sagradas reliquias y su conservación.
5. Para los obispos; se ocupa del nombramiento de los obispos, incluso titulares, de la visita ad limina. De ella depende la Pontificia Comisión para América Latina. También se ocupa de la constitución, división, unificación, supresión y provisión de las iglesias particulares, consultada la segunda sección de la Secretaría de Estado.
6. Para la evangelización de los pueblos; dirige y coordina la obra de evangelización de los pueblos y la cooperación misionera; cuida de la formación del clero secular y de los catequistas en los territorios sujetos a ella. Se encarga de la erección, modificación y provisión de las circunscripciones eclesiásticas; cuida de la visita ad limina de los obispos de dichos territorios; tiene competencia sobre los religiosos para todo lo que se refiere a ellos como misioneros y sobre las sociedades de vida apostólica erigidas en favor de las misiones.
7. Para el clero; se ocupa de todo lo que corresponde a los presbíteros y diáconos del clero secular, tanto en lo que se refiere a sus personas como a su ministerio pastoral; salvo el derecho de los obispos y de sus conferencias. Anexa a ella se ha constituido la Pontificia Comisión para la conservación del patrimonio artístico e histórico.
8. Para los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica; promueve y regula la práctica de los consejos evangélicos, la actividad de las sociedades de vida apostólica.
9. Para seminarios e instituciones de estudio; se ocupa de la formación de los candidatos a las órdenes sagradas, así como de la promoción y organización de la educación católica; erige los seminarios interdiocesanos y aprueba sus estatutos; erige y aprueba las universidades y los institutos eclesiásticos, ratificando además sus estatutos.
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