CONCLUSION DE LA CAUSA
Momento del proceso que tiene lugar una vez terminado todo lo que se refiere a la presentación de las pruebas. Las partes declaran que no tienen más que aducir, o ha transcurrido el plazo útil establecido por el juez para presentar las pruebas, o el juez manifiesta que ha adquirido ya conocimiento suficiente de la causa. El juez dictará el decreto de la conclusión de la causa, cualquiera sea el modo en que ésta se ha producido (c. 1599 § 1, 2 y 3).
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